Evaluación de riesgos psicosociales: cómo se hace de verdad

En resumen: es obligatoria desde el primer trabajador. La ley no la nombra con esas palabras, pero el artículo 4.7.d de la Ley 31/1995 mete la organización del trabajo dentro de las «condiciones de trabajo», y el artículo 16 obliga a evaluarlas todas. La diferencia con el resto de riesgos: esta no la puedes rellenar tú. Las respuestas tienen que salir de tu plantilla, en anónimo y con un método validado, tipo FPSICO 4.1 del INSST, que es gratuito.

Última revisión: 16 de julio de 2026 · Fuentes: LPRL (BOE) · INSST

Lo primero, para no hacerte perder el tiempo: nuestro generador no hace la evaluación psicosocial. Hace la evaluación de riesgos laborales general, y ahí dentro los riesgos psicosociales aparecen como una familia más entre las quince del catálogo, valorada por ti. Eso está bien como punto de partida y es lo que exige el inventario general. No es una evaluación psicosocial. Abajo te explicamos exactamente dónde está la frontera y cómo cruzarla sin pagar a nadie.

Factores de riesgo psicosocial y riesgos psicosociales no son lo mismo

La confusión más común, y la que hace que la gente evalúe la cosa equivocada. Los factores de riesgo psicosocial son características de la organización del trabajo: los turnos, la carga, la autonomía, la claridad del rol, el apoyo del jefe. Son la causa, están en la empresa, y son lo que se evalúa. Los riesgos psicosociales son lo que aparece cuando esos factores se degradan: estrés crónico, burnout, acoso laboral, violencia de terceros, fatiga. Son la consecuencia, están en las personas, y son lo que se quiere evitar.

La práctica: no se evalúa «cuánto estrés hay» —eso ya es el daño—, se evalúa la organización que lo produce. Un cuestionario que pregunta «¿te sientes estresado?» está midiendo el resultado, no el riesgo. Por eso los métodos serios preguntan por horarios, ritmos y decisiones, no por sentimientos.

Lo que hace nuestro generador, con números

Aquí van nuestros propios datos, para que veas la frontera en vez de creértela. El catálogo del generador tiene un riesgo llamado «Riesgos psicosociales (estrés, acoso)» y lo precargamos en 7 de los 9 sectores, con una valoración de partida de gravedad × probabilidad que luego ajustas tú:

Valoración de partida del riesgo psicosocial en nuestro catálogo, por sector (julio 2026)
Sector G P Criticidad de partida
Sociosanitario 4 4 16 · Crítico
Hostelería / Restauración 3 3 9 · Importante
Oficina / Sector terciario 3 3 9 · Importante
Transporte / Logística 3 3 9 · Importante
Peluquería / Estética 2 3 6 · Moderado
Comercio / Venta 2 3 6 · Moderado
Empleadas de hogar / Servicio doméstico 2 2 4 · Moderado

El sociosanitario es el único al que le pusimos 4 y 4. Residencias, ayuda a domicilio, clínicas: exposición diaria al sufrimiento ajeno, agresiones de usuarios, plantillas cortas y turnos rotos. En construcción y en taller ni siquiera lo precargamos, porque el riesgo dominante ahí es caerse o pillarse una mano, y meter un psicosocial genérico habría sido relleno. Puedes añadirlo a mano si tu taller lo necesita.

Ahora lo honesto: ese número lo pones tú, desde tu despacho, y eso no es una evaluación psicosocial. Un 16 en sociosanitario dice «aquí hay que mirar», que ya es algo. No dice qué factor está roto, ni en qué turno, ni qué hacer el lunes. Para eso hace falta preguntarle a la gente.

Las 6 fases del proceso, según el INSST

El INSST describe el proceso en seis fases (NTP 702). Nos gusta esta lista porque deja claro que el cuestionario es una fase de seis, y no la más importante.

  1. Identificación de los factores de riesgo. Delimitar qué se va a evaluar y en qué unidades. Aquí es donde se definen los grupos homogéneos: puesto, departamento, turno, centro.
  2. Elección de la metodología y de las técnicas. Un método validado, no un cuestionario improvisado. Se consulta con los representantes de los trabajadores antes de elegirlo (RD 39/1997, art. 3.2).
  3. Planificación y realización del trabajo de campo. Informar a la plantilla, garantizar el anonimato, pasar el cuestionario y perseguir la participación. Es la fase que decide si la evaluación vale algo.
  4. Análisis de los resultados y elaboración del informe. Puntuaciones por factor y por grupo, perfil valorativo y descriptivo, lectura cruzada con lo cualitativo.
  5. Elaboración y puesta en marcha del programa de intervención. Medidas organizativas con responsable y fecha. Esto es la planificación de la actividad preventiva del art. 9 del RD 39/1997, aplicada a lo psicosocial.
  6. Seguimiento y control. Volver a medir y comparar. Sin esta fase la evaluación es una foto, y una foto no previene nada.

La fase que casi todo el mundo se salta es la sexta. Se hace la campaña, sale un informe, se archiva, y tres años después nadie sabe si aquello sirvió. Si un inspector te pregunta por el seguimiento, la respuesta que busca es una comparación entre dos mediciones, no una carpeta.

FPSICO 4.1: el método del INSST, gratis, y con una pega

FPSICO es el método de evaluación de factores psicosociales que publica el propio INSST. La versión vigente es la 4.1, de 2022, y es gratuita.

Cómo funciona: 44 preguntas que generan 89 ítems, agrupados en 9 factores. Las respuestas de la plantilla se convierten en percentiles y cada factor cae en uno de cuatro niveles —situación adecuada, riesgo moderado, riesgo elevado, riesgo muy elevado—. El informe da el porcentaje de personas en cada tramo por factor, más medias y desviaciones. Se responde en unos 15-20 minutos.

Nuestra recomendación, sin rodeos: si tienes que hacer una evaluación psicosocial, usa FPSICO y no pagues nada. Lo publica el organismo que asesora a la Inspección. Es difícil que te discutan el método. Lo puedes descargar desde el portal del INSST.

La pega, y es real: es una aplicación de escritorio para Windows que hay que instalar. No hay versión web, ni enlace que mandar por WhatsApp, ni respuesta desde el móvil. En una empresa con oficina y ordenadores es un incordio menor. En un restaurante con doce personas que no tocan un PC en todo el día, es el motivo por el que la campaña no arranca. Lo decimos porque es lo que nos preguntan y porque no tenemos nada mejor que venderte en ese hueco.

Los 9 factores, uno a uno

Los 9 factores de FPSICO 4.1. Definición según el manual del INSST; la última columna es lo que solemos ver detrás.
Factor Qué mide Cómo suena en una pyme cuando sale en rojo
Tiempo de trabajo
TT
Ordenación y estructuración del tiempo: jornada, descansos, trabajo en festivos, compatibilidad con la vida fuera del trabajo. Turnos que se cierran el jueves para el fin de semana. La plantilla no puede organizar nada personal.
Autonomía
AU
Capacidad de decidir sobre el propio trabajo: pausas, ritmo, orden de las tareas, vacaciones, método. Hay que pedir permiso para ir al baño o para cambiar el orden de dos tareas.
Carga de trabajo
CT
Nivel de exigencia: presión de tiempos, cantidad, dificultad, interrupciones, trabajo fuera de la jornada. La plantilla se lleva trabajo a casa «para ponerse al día» y ya nadie lo comenta.
Demandas psicológicas
DP
Exigencias cognitivas (atención, memoria, decisiones) y emocionales (trato con personas, ocultar emociones). Atención al público que obliga a tragarse el enfado ocho horas seguidas.
Variedad / contenido del trabajo
VC
Sentido del trabajo: si aporta algo, si se reconoce, si es repetitivo o tiene valor para otros. Nadie sabe para qué sirve lo que hace ni quién lo recibe después.
Participación / supervisión
PS
Doble cara: cuánto participa la persona en las decisiones y cuánto la controla la empresa. Cambios de método anunciados el mismo lunes que se aplican.
Interés por el trabajador / compensación
ITC
Preocupación de la empresa por la carrera, la formación, la estabilidad y el equilibrio entre esfuerzo y recompensa. Contratos que se renuevan de tres en tres meses desde hace dos años.
Desempeño de rol
DR
Claridad y conflicto de rol: si se sabe qué se espera, y si se reciben órdenes contradictorias. Dos jefes que piden lo contrario y ninguno se entera del otro.
Relaciones y apoyo social
RAS
Calidad de las relaciones, apoyo de compañeros y mandos, gestión de los conflictos, exposición a conductas de acoso. Un conflicto de hace un año que «se dejó pasar» y del que todo el mundo sigue hablando.

FPSICO o CoPsoQ-ISTAS21

Son las dos opciones que nadie te va a discutir. CoPsoQ-ISTAS21 viene de la adaptación española del cuestionario danés y lo mantiene ISTAS; tiene una versión corta pensada para empresas pequeñas que puede administrarse sin consultora. Su enfoque es más participativo: el análisis se hace en un grupo de trabajo con representación de la plantilla, no solo por un técnico. FPSICO es más directo de manejar y produce un informe más «de expediente».

Si tienes que elegir y no tienes servicio de prevención propio, FPSICO. Si ya hay comité y quieres que el proceso también sirva para hablar de la organización, CoPsoQ. Lo que no vale es fabricarte un cuestionario de diez preguntas en un formulario: el artículo 5 del RD 39/1997 pide un método que dé confianza sobre su resultado, y un cuestionario sin validar ni baremos no la da.

Por qué una evaluación psicosocial hecha «desde arriba» se cae

Es la parte que interesa si lo que buscas es que el papel aguante una inspección. Tres motivos, y cualquiera de los tres basta.

  • Mide a quien no toca. El factor psicosocial es percepción de la persona expuesta. Si el dato lo aporta el gerente, has medido al gerente.
  • El método no está validado. Puntuar de 1 a 4 «la carga de trabajo» no tiene baremos, ni percentiles, ni nada con qué comparar. Sin baremo no hay nivel de riesgo, hay una opinión con número.
  • Falta la consulta. El procedimiento se consulta con los representantes antes de aplicarlo (RD 39/1997, art. 3.2; LPRL, art. 33-36). Sin ese paso, la evaluación es impugnable aunque el resto esté impecable.

Y una cosa que va en la misma dirección: el anonimato no es delicadeza, es método. Si la plantilla sospecha que se puede saber quién contestó qué, contesta lo que toca y el informe sale precioso. Por eso no se restituyen resultados de grupos diminutos: con tres o cuatro respuestas, el «anónimo» es una broma que todo el mundo entiende. Se agrupan hasta tener un tamaño decente, aunque duela perder detalle.

Qué mira la Inspección

La Inspección de Trabajo tiene doctrina propia en esto: la Guía de actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre riesgos psicosociales (2012) y el Criterio Técnico 104/2021 sobre actuaciones en materia de riesgos psicosociales. La lectura práctica, en el orden en que suele preguntarse:

  1. ¿Existe evaluación de los factores psicosociales, o la evaluación general los ignora?
  2. ¿Con qué método, y está validado?
  3. ¿Se consultó a los representantes sobre el método?
  4. ¿Quién respondió, cuántos, y con qué participación?
  5. ¿Hay planificación con medidas, responsables y fechas, o solo un informe?
  6. ¿Se ha hecho seguimiento de las medidas?

El punto 5 es donde se cae la mayoría. Tener el informe de FPSICO y no haber planificado nada equivale a haber diagnosticado y no tratar: la infracción no desaparece porque el diagnóstico esté bien hecho.

Sanciones

  • Grave: no realizar la evaluación —incluida la de los factores psicosociales— es infracción grave (LISOS, RD Legislativo 5/2000, art. 12.1.b). Multa de 2.451 € a 49.180 € (art. 40.2.b).
  • Muy grave: cuando de la falta se derive un riesgo grave e inminente para la salud (art. 13). Multa de 49.181 € a 983.736 €.
  • Recargo de prestaciones: del 30 % al 50 % de la prestación, a cargo del empresario, si hay un daño reconocido como accidente de trabajo o enfermedad derivada. No lo cubre ningún seguro. Es la factura que de verdad duele.

Contexto general de las sanciones en nuestra página sobre la obligación legal de la evaluación de riesgos.

El aparato legal, artículo por artículo

Los artículos que se citan en una evaluación psicosocial y qué dice cada uno
Norma Qué aporta
LPRL art. 4.7.dDefine «condiciones de trabajo» incluyendo la organización y la ordenación del trabajo. Es la puerta de entrada de lo psicosocial en la ley.
LPRL art. 15.1.dAdaptar el trabajo a la persona, atenuando el trabajo monótono y repetitivo.
LPRL art. 15.1.gPlanificar la prevención integrando la organización del trabajo y las relaciones sociales. Cita literal de lo psicosocial sin nombrarlo.
LPRL art. 16Obligación de evaluar y de planificar. El artículo madre.
LPRL art. 25.1Protección de trabajadores especialmente sensibles. Aplica a quien ya arrastra un daño psíquico.
LPRL art. 33-36Consulta y participación; competencias de los delegados de prevención.
RD 39/1997 art. 3Contenido de la evaluación y consulta a los trabajadores sobre el procedimiento.
RD 39/1997 art. 5El método debe proporcionar confianza sobre su resultado. Aquí muere el cuestionario casero.
RD 39/1997 art. 6Cuándo hay que revisar la evaluación.
RD 39/1997 art. 9Contenido de la planificación de la actividad preventiva.
NTP 702 (INSST)El proceso de evaluación de los factores psicosociales, en seis fases. No es norma, es la guía técnica de referencia.
NTP 603 y 604 (INSST)Modelo AMIGO y método PREVENLAB-PSICOSOCIAL, para quien quiera profundizar en el marco teórico.
CT 104/2021 y Guía ITSS 2012Cómo actúa la Inspección en riesgos psicosociales.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatoria la evaluación de riesgos psicosociales?

Sí, desde el primer trabajador y sin umbral de plantilla. No existe una norma que diga «evaluación psicosocial» con esas palabras, pero el artículo 4.7.d de la Ley 31/1995 incluye la organización y la ordenación del trabajo dentro de las condiciones de trabajo, y el artículo 16 obliga a evaluar todas las condiciones de trabajo. Los factores psicosociales entran ahí. Una evaluación que ignora la organización del trabajo está incompleta, y la Inspección la trata como tal.

¿Cada cuánto hay que repetirla?

No hay una periodicidad fija en la ley. La revisión se activa por hechos: cambio de condiciones de trabajo, incorporación de nuevas tareas o equipos, daños para la salud detectados, resultados de la vigilancia de la salud que apunten a la organización, o lo que se haya pactado con los representantes (RD 39/1997, art. 6). En la práctica, entre campañas suelen pasar de dos a cuatro años, y la comparación con la anterior es lo que demuestra el seguimiento.

¿Puedo hacerla yo como gerente, rellenando un cuestionario sobre mi plantilla?

No. Es el error más caro de este tema. La evaluación psicosocial mide la percepción de las personas expuestas, así que las respuestas tienen que venir de la plantilla, de forma anónima y con un método validado. Un gerente puntuando de 1 a 4 la «carga de trabajo» de sus empleados desde su despacho no produce una evaluación psicosocial: produce su opinión sobre ella. Es exactamente lo que un inspector tumba en dos minutos.

¿Qué método hay que usar? ¿FPSICO es obligatorio?

FPSICO no es obligatorio. La ley solo exige un método que dé confianza sobre su resultado (RD 39/1997, art. 5). Ahora bien, FPSICO 4.1 lo publica el propio INSST, es gratuito y es el que la Inspección conoce mejor, así que discutir su validez es difícil. CoPsoQ-ISTAS21 es la otra opción ampliamente aceptada. Elegir un cuestionario propio de diez preguntas es legal sobre el papel y muy difícil de defender en la práctica.

¿Cuántas personas tienen que responder para que valga?

No hay un porcentaje legal, pero una participación baja arruina el resultado: con un 30 % de respuestas, el informe describe a quien tuvo ganas de contestar, no a la plantilla. Se busca lo más cerca posible del censo. Y por el otro lado: los resultados no se restituyen por grupos demasiado pequeños, porque con tres respuestas el anonimato desaparece y la gente lo sabe antes de contestar.

¿Hay que consultar al comité o a los delegados de prevención?

Sí, y no es un trámite decorativo. Los artículos 33 a 36 de la Ley 31/1995 obligan a consultar a los representantes sobre la organización de la prevención, y el artículo 3.2 del RD 39/1997 lo concreta para el procedimiento de evaluación: el método se consulta antes de pasarlo. Saltarse ese paso da munición para impugnar la evaluación entera aunque el cuestionario esté bien hecho.

¿Qué multa hay por no evaluar los riesgos psicosociales?

No hacer la evaluación es infracción grave (LISOS, RD Legislativo 5/2000, art. 12.1.b): de 2.451 € a 49.180 €. Cuando de la falta se deriva un riesgo grave e inminente para la salud, se puede ir a muy grave (art. 13), con multas de 49.181 € a 983.736 €. Y como en el resto de la prevención, la factura seria no suele ser la multa: es el recargo de prestaciones del 30 % al 50 % si hay un daño reconocido como accidente de trabajo.

¿Y el protocolo de acoso, es lo mismo?

No, son dos documentos distintos y se confunden todo el rato. La evaluación psicosocial mide factores de riesgo en la organización. El protocolo de acoso es un procedimiento de actuación ante denuncias, obligatorio por la LO 3/2007 en materia de acoso sexual y por razón de sexo. Tener protocolo no te exime de evaluar, y evaluar no te da un protocolo.

¿Sirve el informe de FPSICO tal cual como evaluación?

Sirve como resultado de la medición, no como evaluación completa. Te faltan tres piezas: la parte cualitativa que explique por qué un factor sale en rojo, la planificación de la actividad preventiva con medidas, responsables y fechas, y la integración en tu evaluación general de riesgos. El informe de FPSICO es la radiografía. La evaluación es el diagnóstico y el tratamiento.

Dónde encajamos nosotros

En el resto. Tu evaluación de riesgos laborales general —caídas, manipulación de cargas, químicos, equipos, incendio, y sí, la familia psicosocial dentro del inventario— la puedes montar aquí en unos 15 minutos, con los riesgos del sector precargados y valorados, y sacar el PDF con la planificación de la actividad preventiva. La campaña psicosocial con cuestionario a la plantilla, no: eso es FPSICO, y es gratis.

Para que veas qué contiene exactamente la familia psicosocial de nuestro catálogo: Estrés crónico, conflictos, acoso moral o sexual, violencia interna o externa, desgaste profesional (burn-out). Trae 6 medidas de prevención predefinidas, que son medidas organizativas de sentido común —dispositivo de escucha, ajuste de cargas, formación de mandos, encuesta anónima periódica— y que tendrás que concretar tú.

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Esta página es informativa y no es asesoramiento jurídico ni técnico en prevención. La responsabilidad de la evaluación y de las medidas recae en el empresario. Fuentes: Ley 31/1995 (BOE-A-1995-24292), RD 39/1997 (BOE-A-1997-1853), RD Legislativo 5/2000 (LISOS), INSST (FPSICO 4.1, NTP 603, 604 y 702).