La evaluación de riesgos es obligatoria desde el primer trabajador
El artículo 16 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales obliga a todo empresario —incluidos los autónomos con personal contratado o becarios— a realizar una Evaluación de Riesgos Laborales. No tenerla es una infracción grave, sancionable con multa de hasta 49.180 €. Aquí te explicamos quién está obligado, qué dice la ley y qué debe contener el documento.
Quién está obligado
- Todo empresario con al menos un trabajador, incluidos los contratos temporales, los becarios y el personal cedido por una ETT.
- El autónomo sin trabajadores no está obligado, pero pasa a estarlo en cuanto contrata a la primera persona.
- También las asociaciones, las comunidades de propietarios con empleados y los centros sociosanitarios.
Qué dice la ley
Artículo 16 de la Ley 31/1995 (LPRL). «La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa […] a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales. Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva.»
Artículo 23 de la LPRL. El empresario debe elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la documentación relativa a la evaluación de los riesgos y la planificación de la actividad preventiva.
RD 39/1997 (Reglamento de los Servicios de Prevención), art. 6. La evaluación debe revisarse cuando cambien las condiciones de trabajo o se detecten daños para la salud.
Sanciones
- Infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales — multa de 2.451 € hasta 49.180 € (RD Legislativo 5/2000, LISOS, art. 12 y 40). En infracciones muy graves la cuantía puede ser mayor.
- Recargo de prestaciones de la Seguridad Social en caso de accidente por falta de medidas preventivas.
- Responsabilidad civil e incluso penal del empresario en los supuestos más graves.
Modalidades de organización preventiva
El empresario debe organizar los recursos para la actividad preventiva eligiendo entre las modalidades del RD 39/1997 (art. 10 y ss.):
- Asunción personal por el empresario (en empresas de hasta 10 o 25 trabajadores, según el caso).
- Designación de uno o varios trabajadores.
- Constitución de un servicio de prevención propio.
- Concierto con un servicio de prevención ajeno.
Contenido exigido
- Identificación de la empresa y del centro de trabajo
- Inventario de riesgos por puesto de trabajo
- Valoración gravedad × probabilidad
- Planificación de la actividad preventiva
- Fechas de elaboración y actualización
- Firma del empresario
A quién debe ponerse a disposición
La documentación debe estar a disposición de la autoridad laboral y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (Ley 31/1995, art. 23). Los trabajadores y sus representantes tienen derecho a ser informados y consultados sobre los riesgos y las medidas de prevención adoptadas (arts. 18 y 33).
Cómo te ayudamos con este documento
Nuestro generador te ofrece un modelo estructurado según la Ley 31/1995 y el RD 39/1997, con los riesgos y las medidas habituales de tu sector ya redactados. Tu tarea es adaptarlo a la realidad de tu centro de trabajo. Es una herramienta de apoyo a la redacción que no sustituye al servicio de prevención, y la responsabilidad del documento y de las medidas adoptadas sigue siendo del empresario.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatoria la evaluación de riesgos para todas las empresas?
Sí, desde el primer trabajador. El artículo 16 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales obliga a todo empresario que cuente con al menos un trabajador — incluidos contratos temporales, becarios o trabajadores cedidos por una ETT — a planificar la actividad preventiva a partir de una evaluación inicial de los riesgos. El autónomo sin trabajadores no está obligado mientras no contrate personal.
¿Qué sanción conlleva no tener la evaluación de riesgos?
No realizar la evaluación de riesgos es una infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales (RD Legislativo 5/2000, LISOS), sancionable con multa de 2.451 € hasta 49.180 €. En las infracciones muy graves la cuantía puede ser aún mayor. A ello se añade, en caso de accidente, el posible recargo de prestaciones de la Seguridad Social y la responsabilidad civil del empresario.
¿Con qué frecuencia debe actualizarse la evaluación de riesgos?
Siempre que cambien de forma relevante las condiciones de trabajo, se incorporen nuevos equipos o sustancias, o se hayan producido daños para la salud (RD 39/1997, art. 6). Se recomienda revisarla periódicamente.
¿A quién debe ponerse a disposición la evaluación de riesgos?
La documentación debe estar a disposición de la autoridad laboral y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (Ley 31/1995, art. 23). Asimismo, los trabajadores y sus representantes tienen derecho a ser informados y consultados sobre los riesgos y las medidas de prevención (arts. 18 y 33).
¿Qué debe contener una evaluación de riesgos?
La identificación de la empresa y del centro de trabajo, el inventario de riesgos por puesto, la valoración de cada riesgo (gravedad × probabilidad), la planificación de la actividad preventiva, las fechas de elaboración y de actualización, y la firma del empresario.
¿Un modelo como este sirve ante la Inspección de Trabajo?
El modelo recoge la estructura que exige la normativa, pero por sí solo no garantiza nada: su validez depende de que lo adaptes con rigor a tu centro de trabajo. Es una herramienta de apoyo a la redacción que no sustituye al servicio de prevención. La responsabilidad del documento y de las medidas adoptadas recae siempre en el empresario.
¿Estoy obligado como autónomo?
El autónomo sin trabajadores no está obligado a realizar la Evaluación de Riesgos mientras no contrate personal. La obligación nace en cuanto tienes al menos un trabajador a tu cargo, incluidos becarios o contratos temporales.