Evaluación de riesgos laborales para autónomos: ¿tengo que hacerla o no?

En resumen: si trabajas solo, no. La evaluación de riesgos es una obligación del empresario (art. 16 de la Ley 31/1995), y un autónomo sin trabajadores no lo es. Pero hay dos situaciones en las que sí acabas necesitando el documento: cuando contratas a alguien —aunque sea un becario— y cuando entras a trabajar en una obra o en el centro de otra empresa, donde te la pueden exigir para dejarte pasar aunque la ley no te obligue a tenerla. Abajo lo resolvemos caso por caso.

Última revisión: 24 de julio de 2026 · Fuentes: LPRL (BOE) · RD 171/2004 (BOE)

Resuélvelo en tres preguntas

Responde y te decimos si estás obligado, si te la pueden exigir para acceder a un centro ajeno, y qué documento necesitas. El cálculo es en tu navegador, sin registro.

Los cuatro casos, con su base legal

La confusión del autónomo viene de mezclar dos cosas que la ley separa: ser empresario (tener a alguien a tu cargo) y concurrir en el centro de otro. La obligación de redactar la evaluación nace de lo primero. La exigencia de enseñarla en una obra nace de lo segundo. No es lo mismo, y por eso hay cuatro respuestas distintas.

¿Está obligado el autónomo a tener la evaluación de riesgos? Cuatro situaciones.
Situación ¿Obligado? Por qué
Autónomo sin empleados No obligado La LPRL protege a los trabajadores por cuenta ajena (art. 3.1). Si trabajas solo, no eres «empresario» a estos efectos y no tienes que redactar una evaluación de riesgos. Tu deber de autoprotección se rige por el Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007), no por el art. 16 de la LPRL.
Autónomo con al menos un empleado o becario Obligado Desde que contratas a la primera persona —incluido un becario en prácticas o un contrato temporal— eres empresario a efectos de la LPRL. El art. 16 te obliga a evaluar los riesgos y a planificar la prevención igual que a una sociedad de 200 trabajadores. Aquí no hay matices: la obligación nace el primer día de alta.
TRADE (autónomo económicamente dependiente) No obligado Si facturas el 75 % o más a un solo cliente y estás reconocido como TRADE (Ley 20/2007, art. 11), sigues sin tener trabajadores a tu cargo, así que no redactas una evaluación de empresa. Pero cuando prestas el servicio en las instalaciones de tu cliente, entra la coordinación de actividades: tu cliente debe vigilar el cumplimiento y tú tienes deberes de cooperación (art. 8.3 y 8.4 de la Ley 20/2007).
Autónomo que entra en una obra o en un centro de trabajo ajeno Se la pueden exigir Aquí está la trampa. Aunque no tengas personal, en cuanto pisas una obra o el centro de otra empresa se activa la coordinación de actividades empresariales (art. 24 LPRL y RD 171/2004). El promotor o el contratista principal te pedirá documentación para dejarte entrar, y en la práctica te reclamará la evaluación de riesgos de tu propia actividad aunque la ley no te obligue a tenerla como empresario.

La frase que hay que grabarse: tener trabajadores te obliga a evaluar; entrar en un centro ajeno te obliga a coordinarte. El autónomo sin personal que trabaja en obras vive en el segundo mundo: la ley no le manda tener una evaluación de riesgos, pero sin ella no cruza la valla.

El autónomo con personal: obligado como cualquier empresa

En cuanto das de alta a la primera persona —un oficial, un aprendiz, un becario en prácticas, un contrato de tres meses para la campaña— pasas a ser empresario a efectos de la Ley 31/1995. A partir de ese momento el art. 16 te obliga exactamente igual que a una empresa grande: evaluación inicial de los riesgos de cada puesto, valoración de gravedad por probabilidad, planificación de la actividad preventiva con medidas, responsables y fechas, y el documento a disposición de la Inspección (art. 23 LPRL).

Lo desarrollamos en la página sobre la obligación legal de la evaluación de riesgos. La buena noticia para el autónomo pequeño: si tienes hasta 10 trabajadores —o hasta 25 con un único centro— y tu actividad no está en el Anexo I del RD 39/1997, puedes asumir tú mismo la prevención con la formación de nivel básico y no pagar un servicio de prevención. Cuándo puedes y cuánto ahorras, en precio de la evaluación de riesgos.

El autónomo en obra o en centro ajeno: la coordinación (CAE)

Este es el caso que trae aquí a la mayoría. Eres pintor, electricista, montador, instalador, transportista o limpiador, trabajas solo, y un buen día un contratista te dice «mándame tu evaluación de riesgos o no entras». Tienes razón a medias cuando piensas que no tienes por qué: la ley no obliga al autónomo sin personal a redactar una evaluación como empresario. Pero el contratista también tiene razón, porque el que se la pide no es la ley de prevención directamente, es la coordinación de actividades empresariales.

El art. 24 de la LPRL y el RD 171/2004 obligan al titular del centro y al empresario principal a coordinar a todos los que concurren en un mismo lugar de trabajo. El art. 24.5 de la LPRL extiende expresamente los deberes de cooperación e información «respecto de los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en dichos centros de trabajo». Para cumplir esa coordinación, el promotor y el contratista montan una documentación de acceso, y ahí es donde te reclaman el papel.

En una obra, además, se suman el RD 1627/1997 y la Ley 32/2006 de subcontratación. Esto es lo que te suelen pedir para dejarte entrar:

Documentación de acceso que se le exige al autónomo sin empleados en una obra
Documento Qué es y de dónde sale
Evaluación de riesgos de tu actividad No es obligatoria por ley para el autónomo sin empleados, pero el coordinador de seguridad la incluye casi siempre en la documentación de acceso. Es el documento que este generador te deja tener listo.
Adhesión al plan de seguridad y salud de la obra En construcción, el autónomo debe cumplir el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista (RD 1627/1997, art. 12). Se firma la recepción y la adhesión.
Formación en PRL El VI Convenio de la Construcción exige la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC) con la formación de aula: 20 horas de nivel inicial y las horas por oficio. Para otros sectores, la formación del art. 19 LPRL.
Certificado de estar al corriente y alta en autónomos RETA, recibo de la cuota y, en construcción, inscripción en el REA (Registro de Empresas Acreditadas) si actúas como subcontratista (Ley 32/2006).
Justificantes de los equipos de trabajo Marcado CE y última revisión de la maquinaria y los EPI que vas a usar en el centro ajeno.

Fíjate en la primera fila. La evaluación de riesgos de tu actividad no es exigible por ley al autónomo solo, pero es el documento que más se reclama en la práctica y el que más te para la obra si no lo llevas. Por eso tiene sentido tenerlo hecho de antemano en vez de improvisarlo la mañana que empiezas.

Qué pasa si no coordinas: las sanciones

El autónomo que incumple sus deberes de cooperación del art. 24.5 de la LPRL no queda al margen del régimen sancionador. La LISOS (RD Legislativo 5/2000) tipifica como infracción grave, entre otras, no adoptar las medidas de coordinación o no informar de los riesgos cuando concurren varias actividades en un mismo centro. La horquilla de la infracción grave va de 2.451 € a 49.180 €, y si de la falta se deriva un riesgo grave e inminente puede escalar a muy grave. Es el mismo marco que explicamos, con detalle de tramos, en la obligación legal y las sanciones.

El coste: servicio de prevención frente al documento hecho tú

Si buscas quién te lo prepare, un servicio de prevención ajeno cobra a un autónomo o microempresa entre 500 y 1.000 € al año (fuente: Cronoshare), con la cuota renovándose cada ejercicio. Para el que solo necesita la evaluación de su actividad para entregarla en obra o porque acaba de contratar, es mucho dinero recurrente por un documento que puede controlar él mismo. Este generador te entrega ese documento —riesgos de tu oficio precargados y valorados, PDF firmable— por 29 € de pago único. No es un servicio de prevención y no firma como técnico: la responsabilidad de la evaluación sigue siendo tuya (art. 30.5 LPRL). La comparación completa de las tres vías está en precio de la evaluación de riesgos.

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Preguntas frecuentes del autónomo

¿Un autónomo sin trabajadores tiene que hacer la evaluación de riesgos laborales?

No, mientras trabaje solo. La Ley 31/1995 protege a los trabajadores por cuenta ajena (art. 3.1); un autónomo sin personal no es empresario a esos efectos y no está obligado a redactar una evaluación de riesgos. La obligación aparece el día que contrata a la primera persona, incluidos becarios y contratos temporales.

¿Por qué me piden la evaluación de riesgos en la obra si no tengo empleados?

Porque no te la piden como empresario, te la piden por la coordinación de actividades. Cuando entras a trabajar en una obra o en el centro de otra empresa se aplica el art. 24 de la LPRL y el RD 171/2004: el promotor o el contratista principal tiene que coordinar a todos los que concurren y, para hacerlo, exige documentación de acceso. La evaluación de riesgos de tu actividad entra casi siempre en esa lista aunque la ley no te obligue a tenerla. Sin ella, no te dejan entrar.

¿Me pueden sancionar como autónomo por no coordinar?

Sí. La coordinación de actividades tiene infracciones propias en la LISOS (RD Legislativo 5/2000). No facilitar a las empresas concurrentes la información sobre los riesgos, o no cumplir las medidas de coordinación cuando de ello se deriva un riesgo grave, puede ser infracción grave —de 2.451 € a 49.180 €— y afecta también al autónomo que incumple sus deberes de cooperación del art. 24.5 LPRL.

¿Y si soy TRADE, tengo que hacer la evaluación?

No como empresa, porque el TRADE sigue sin tener trabajadores a su cargo. Lo que tienes son deberes de cooperación cuando prestas el servicio en las instalaciones de tu cliente (Ley 20/2007, art. 8.3 y 8.4): informarte de los riesgos del centro, aplicar las instrucciones y coordinarte. Tu cliente, por su parte, debe vigilar que cumples la normativa de prevención.

¿Necesito un servicio de prevención ajeno para tener este documento?

No necesariamente. Si contratas personal y entras en el supuesto de asunción personal (hasta 10 trabajadores, o 25 con un único centro, y actividad fuera del Anexo I del RD 39/1997), la ley te deja redactar la evaluación tú mismo con la formación de nivel básico. Un servicio de prevención ajeno cobra entre 500 y 3.000 € al año a una pyme; con este generador tienes el documento estructurado por 29 € de pago único. La responsabilidad legal sigue siendo tuya.

¿Sirve la evaluación del generador para entregarla en la obra?

Sirve como evaluación de riesgos de tu actividad, que es lo que el coordinador de seguridad suele reclamar en la documentación de acceso. Te entrega el inventario de riesgos de tu oficio, la valoración y las medidas en un PDF firmable. No sustituye al plan de seguridad y salud de la obra, que lo elabora el contratista, ni a tu formación en PRL.

Esta página es informativa y no es asesoramiento jurídico. La responsabilidad de la evaluación y de las medidas recae en el empresario o autónomo. Fuentes: Ley 31/1995 (LPRL), RD 171/2004, Ley 20/2007 (Estatuto del Trabajo Autónomo), RD 1627/1997.