Cada cuánto hay que actualizar la evaluación de riesgos laborales

En resumen: la ley no fija un plazo. El famoso «cada 4 años» no está escrito en ninguna parte. Lo que dicen el art. 16 de la Ley 31/1995 y el art. 6 del RD 39/1997 es que la evaluación se revisa cuando pasan ciertas cosas —una máquina nueva, un cambio de puesto, un accidente, los resultados de la vigilancia de la salud— y con la periodicidad que se acuerde. Es revisión por hechos, no por calendario. Aquí tienes la lista exacta de esos hechos.

Última revisión: 24 de julio de 2026 · Fuentes: LPRL (BOE) · RD 39/1997 (BOE)

El mito, de frente: no existe una obligación legal de actualizar la evaluación de riesgos «cada 4 años» ni con ningún otro plazo fijo. Búscalo en la LPRL o en el RD 39/1997 y no lo vas a encontrar, porque no está. Quien te dé una cifra redonda como si fuera ley, o está simplificando, o te está vendiendo una revisión que quizá no te toca aún.

Lo que la ley dice de verdad

El artículo 16.2.a de la Ley 31/1995 ordena revisar la evaluación «con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido» y «cuando así lo establezca una disposición específica», y precisa que deberá volver a evaluarse cuando cambien las condiciones de trabajo. El artículo 6 del RD 39/1997 lo desarrolla y añade la revisión a partir de los resultados de la vigilancia de la salud y con la periodicidad que se acuerde entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En ningún punto aparece un número de años.

La lógica es sencilla cuando la ves: una evaluación es una foto del riesgo de tu centro. Si el centro no cambia, la foto sigue siendo válida por mucho tiempo que pase. Si el centro cambia —y siempre cambia— la foto caduca ese día, no cuando venza un plazo. Por eso la ley ata la revisión a los cambios y no al calendario.

Los disparadores que obligan a revisar

Esta es la lista que de verdad importa. Cuando ocurra cualquiera de estas cosas, tienes que revisar —y normalmente rehacer— la parte afectada de la evaluación:

Hechos que disparan la revisión de la evaluación de riesgos, con su base legal
Disparador Ejemplo Base legal
Nuevos equipos, sustancias o tecnología Compras una máquina, cambias a un producto químico distinto, digitalizas un proceso. RD 39/1997, art. 4.2.a
Acondicionamiento del lugar de trabajo Reformas el local, cambias de nave, reorganizas el almacén o la cocina. RD 39/1997, art. 4.2.a
Cambio en las condiciones de trabajo Nuevo horario, turnos, ritmo, un puesto que no existía, una tarea nueva. LPRL, art. 16.2.a
Trabajador especialmente sensible Incorporas a una persona cuyas características personales o estado la hacen sensible al riesgo (embarazo, discapacidad, menor). RD 39/1997, art. 4.2.b
Daños a la salud o accidente Se produce un accidente, un incidente grave o una enfermedad relacionada con el trabajo. RD 39/1997, art. 6.1.a
Resultados de la vigilancia de la salud Los reconocimientos médicos revelan que las medidas pueden ser inadecuadas o insuficientes. RD 39/1997, art. 6.1.b
Cambio normativo Entra en vigor una norma que afecta a tu actividad (p. ej. el RD 893/2024 para el trabajo del hogar). LPRL, art. 16 (obligación permanente)
Periodicidad pactada La que se acuerde con los representantes de los trabajadores o fije el convenio. RD 39/1997, art. 6.2

Nota práctica: contratar a alguien nuevo no es en sí un disparador si el puesto ya estaba evaluado, pero sí lo es si el puesto es nuevo, si la persona es especialmente sensible o si entra en un turno o tarea que la evaluación no contemplaba. Ante la duda, revisa: cuesta menos que justificar ante un inspector por qué no lo hiciste.

La periodicidad orientativa: útil, pero no es la ley

Que la ley no imponga un plazo no significa que sea buena idea no mirarla nunca. Muchos convenios colectivos, mutuas y servicios de prevención recomiendan una revisión periódica de comprobación —lo habitual es anual o bienal— precisamente porque «no ha cambiado nada» casi nunca es verdad: entre una revisión y otra suele haberse colado una máquina, una reforma o una contratación que nadie reevaluó en su momento. Esa revisión de calendario funciona como red de seguridad para cazar los disparadores que se pasaron por alto.

Dos matices importantes. Primero: si tu convenio colectivo o tu contrato con el servicio de prevención fija una periodicidad, ese plazo sí te obliga a ti, porque lo has asumido, aunque no venga de la LPRL. Segundo: la periodicidad no sustituye a los disparadores. Revisar cada año no te exime de reevaluar el mismo día que compras la máquina; y reevaluar por un cambio no reinicia ningún reloj, porque no hay reloj que reiniciar.

Qué mira la Inspección si tu evaluación está desactualizada

La Inspección de Trabajo no busca la fecha del documento para restarla del día de hoy. Busca el desajuste entre lo que dice el papel y lo que ve en el centro. Estas son las señales que convierten una evaluación «con fecha» en una evaluación inválida:

  • Equipos o instalaciones que no figuran. Una máquina, una zona o un proceso que existe en el centro y no aparece evaluado.
  • Puestos que ya no encajan. La evaluación describe una plantilla o unas tareas que no son las de ahora.
  • Un accidente sin rastro. Hubo un daño para la salud y la evaluación no se revisó a raíz de él, que es justo lo que exige el art. 16.2.a.
  • Vigilancia de la salud ignorada. Los reconocimientos apuntaban a un problema y la evaluación siguió igual.

Cuando la evaluación no refleja la realidad, la Inspección la trata como defectuosa o inexistente. No mantener la evaluación es infracción grave (LISOS, RD Legislativo 5/2000), con multa de 2.451 € a 49.180 €, y si de la falta se deriva un accidente entra en juego el recargo de prestaciones del 30 % al 50 %, que paga el empresario y no cubre ningún seguro. El marco sancionador completo lo desglosamos en la obligación legal de la evaluación de riesgos.

Cómo actualizar el documento sin empezar de cero

Actualizar no es tirar lo anterior y volver a redactar del folio en blanco: es regenerar la versión afectada con la fecha nueva. Con este generador, actualizar la evaluación es entrar de nuevo, ajustar el puesto o el riesgo que cambió, y descargar otra vez el PDF con la fecha al día. El plan Pro de 29 € incluye la edición durante un año precisamente para esto: cuando compras un equipo, contratas o cambias de local, entras, corriges y vuelves a sacar el documento sin pagar de nuevo. No es un PDF de un solo uso; es el documento vivo que la Inspección espera ver reflejando el centro de hoy.

Generar o actualizar mi evaluación

PDF con fecha al día · edición incluida un año · sin suscripción

Preguntas frecuentes sobre la actualización

¿Cada cuánto hay que actualizar la evaluación de riesgos laborales?

La ley no fija un plazo. Ni cada 4 años, ni cada 2, ni cada 5. El artículo 16 de la Ley 31/1995 y el artículo 6 del RD 39/1997 no imponen una periodicidad: obligan a revisar la evaluación cuando ocurren determinados hechos —un cambio de equipos, de condiciones de trabajo, un accidente, resultados de la vigilancia de la salud— y con la periodicidad que se pacte con los representantes de los trabajadores. Es una revisión por disparadores, no por calendario.

¿De dónde sale entonces el mito del «cada 4 años»?

De confundir la evaluación de riesgos con otras cosas que sí tienen plazo, y de que algunos convenios colectivos y servicios de prevención fijan por su cuenta una revisión periódica orientativa —a menudo anual o bienal— para no dejarla morir. Esa periodicidad es una buena práctica contractual, no una obligación legal general. Si tu convenio o tu contrato con el SPA fija un plazo, ese plazo te vincula a ti; pero no existe un «cada 4 años» escrito en la LPRL.

¿Qué pasa si la Inspección me pide la evaluación y está desfasada?

Una evaluación que no recoge la realidad actual del centro —una máquina nueva sin evaluar, un puesto que ya no existe, un accidente que no disparó ninguna revisión— la Inspección la trata como una evaluación defectuosa o directamente inexistente. No realizar o no mantener la evaluación es infracción grave (LISOS, RD Legislativo 5/2000), con multa de 2.451 € a 49.180 €. La fecha del documento no es lo que se mira: se mira si refleja lo que hoy hay en el centro.

¿Tengo que rehacerla entera o basta con revisar la parte afectada?

Basta con revisar los puestos afectados por el cambio (RD 39/1997, art. 4.2): si compras una máquina para el taller, reevalúas ese puesto, no toda la empresa. Ahora bien, si el cambio es transversal —una mudanza, una reorganización, un cambio normativo que toca a todos— la revisión se extiende a todo lo afectado. En la práctica conviene dejar constancia de la fecha de cada revisión, aunque solo cambie un puesto.

¿Actualizar la evaluación es hacer un documento nuevo?

A efectos prácticos, sí: se genera una versión actualizada con la nueva fecha, los riesgos revisados y la planificación al día, y esa pasa a ser la vigente. Lo importante es conservar la trazabilidad —qué cambió y cuándo— porque es lo que demuestra ante la Inspección que la evaluación es un documento vivo y no un papel de hace cinco años.

¿Y si no ha cambiado nada en mi empresa, tengo que tocarla?

Si de verdad no ha cambiado nada —ni equipos, ni personas, ni instalaciones, ni han pasado accidentes— la ley no te obliga a rehacerla por el mero paso del tiempo. Pero conviene una revisión periódica de comprobación, porque «no ha cambiado nada» rara vez es cierto: casi siempre hay una máquina nueva, una contratación o una reforma que se dejó pasar sin reevaluar. Esa revisión de comprobación es la que te protege si te inspeccionan.

Esta página es informativa y no es asesoramiento jurídico. La responsabilidad de la evaluación, de su revisión y de las medidas recae en el empresario. Fuentes: Ley 31/1995 (LPRL), art. 16, RD 39/1997, art. 4 y 6, RD Legislativo 5/2000 (LISOS).